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Tasa, aprobación y privilegio
TASA
Yo, Hernando de Vallejo, escribano de Cámara del Rey nuestro señor, de los
que residen en su Consejo, doy fe que, habiéndose visto por los señores dél
un libro que compuso Miguel de Cervantes Saavedra, intitulado Don Quijote
de la Mancha, Segunda parte, que con licencia de Su Majestad fue impreso,
le tasaron a cuatro maravedís cada pliego en papel, el cual tiene setenta y
tres pliegos, que al dicho respeto suma y monta docientos y noventa y dos
maravedís, y mandaron que esta tasa se ponga al principio de cada volumen
del dicho libro, para que se sepa y entienda lo que por él se ha de pedir y
llevar, sin que se exceda en ello en manera alguna, como consta y parece
por el auto y decreto original sobre ello dado, y que queda en mi poder,
a que me refiero; y de mandamiento de los dichos señores del Consejo y de
pedimiento de la parte del dicho Miguel de Cervantes, di esta fee en
Madrid, a veinte y uno días del mes de otubre del mil y seiscientos y
quince años.
Hernando de Vallejo.
FEE DE ERRATAS
Vi este libro intitulado Segunda parte de don Quijote de la Mancha,
compuesto por Miguel de Cervantes Saavedra, y no hay en él cosa digna de
notar que no corresponda a su original. Dada en Madrid, a veinte y uno de
otubre, mil y seiscientos y quince.
El licenciado Francisco Murcia de la Llana.
APROBACIÓN
Por comisión y mandado de los señores del Consejo, he hecho ver el libro
contenido en este memorial: no contiene cosa contra la fe ni buenas
costumbres, antes es libro de mucho entretenimiento lícito, mezclado de
mucha filosofía moral; puédesele dar licencia para imprimirle. En Madrid, a
cinco de noviembre de mil seiscientos y quince.
Doctor Gutierre de Cetina.
APROBACIÓN
Por comisión y mandado de los señores del Consejo, he visto la Segunda
parte de don Quijote de la Mancha, por Miguel de Cervantes Saavedra: no
contiene cosa contra nuestra santa fe católica, ni buenas costumbres,
antes, muchas de honesta recreación y apacible divertimiento, que los
antiguos juzgaron convenientes a sus repúblicas, pues aun en la severa de
los lacedemonios levantaron estatua a la risa, y los de Tesalia la
dedicaron fiestas, como lo dice Pausanias, referido de Bosio, libro II De
signis Ecclesiae, cap. 10, alentando ánimos marchitos y espíritus
melancólicos, de que se acordó Tulio en el primero De legibus, y el poeta
diciendo:
Interpone tuis interdum gaudia curis,
lo cual hace el autor mezclando las veras a las burlas, lo dulce a lo
provechoso y lo moral a lo faceto, disimulando en el cebo del donaire el
anzuelo de la reprehensión, y cumpliendo con el acertado asunto en que
pretende la expulsión de los libros de caballerías, pues con su buena
diligencia mañosamente alimpiando de su contagiosa dolencia a estos reinos,
es obra muy digna de su grande ingenio, honra y lustre de nuestra nación,
admiración y invidia de las estrañas. Éste es mi parecer, salvo etc. En
Madrid, a 17 de marzo de 1615.
El maestro Josef de Valdivielso.
APROBACIÓN
Por comisión del señor doctor Gutierre de Cetina, vicario general desta
villa de Madrid, corte de Su Majestad, he visto este libro de la Segunda
parte del ingenioso caballero don Quijote de la Mancha, por Miguel de
Cervantes Saavedra, y no hallo en él cosa indigna de un cristiano celo, ni
que disuene de la decencia debida a buen ejemplo, ni virtudes morales;
antes, mucha erudición y aprovechamiento, así en la continencia de su bien
seguido asunto para extirpar los vanos y mentirosos libros de caballerías,
cuyo contagio había cundido más de lo que fuera justo, como en la lisura
del lenguaje castellano, no adulterado con enfadosa y estudiada afectación,
vicio con razón aborrecido de hombres cuerdos; y en la correción de vicios
que generalmente toca, ocasionado de sus agudos discursos, guarda con tanta
cordura las leyes de reprehensión cristiana, que aquel que fuere tocado de
la enfermedad que pretende curar, en lo dulce y sabroso de sus medicinas
gustosamente habrá bebido, cuando menos lo imagine, sin empacho ni asco
alguno, lo provechoso de la detestación de su vicio, con que se hallará,
que es lo más difícil de conseguirse, gustoso y reprehendido. Ha habido
muchos que, por no haber sabido templar ni mezclar a propósito lo útil con
lo dulce, han dado con todo su molesto trabajo en tierra, pues no pudiendo
imitar a Diógenes en lo filósofo y docto, atrevida, por no decir licenciosa
y desalumbradamente, le pretenden imitar en lo cínico, entregándose a
maldicientes, inventando casos que no pasaron, para hacer capaz al vicio
que tocan de su áspera reprehensión, y por ventura descubren caminos para
seguirle, hasta entonces ignorados, con que vienen a quedar, si no
reprehensores, a lo menos maestros dél. Hácense odiosos a los bien
entendidos, con el pueblo pierden el crédito, si alguno tuvieron, para
admitir sus escritos y los vicios que arrojada e imprudentemente quisieren
corregir en muy peor estado que antes, que no todas las postemas a un mismo
tiempo están dispuestas para admitir las recetas o cauterios; antes,
algunos mucho mejor reciben las blandas y suaves medicinas, con cuya
aplicación, el atentado y docto médico consigue el fin de resolverlas,
término que muchas veces es mejor que no el que se alcanza con el rigor del
hierro. Bien diferente han sentido de los escritos de Miguel de
Cervantes, así nuestra nación como las estrañas, pues como a milagro desean
ver el autor de libros que con general aplauso, así por su decoro y
decencia como por la suavidad y blandura de sus discursos, han recebido
España, Francia, Italia, Alemania y Flandes. Certifico con verdad que en
veinte y cinco de febrero deste año de seiscientos y quince, habiendo ido
el ilustrísimo señor don Bernardo de Sandoval y Rojas, cardenal arzobispo
de Toledo, mi señor, a pagar la visita que a Su Ilustrísima hizo el
embajador de Francia, que vino a tratar cosas tocantes a los casamientos de
sus príncipes y los de España, muchos caballeros franceses, de los que
vinieron acompañando al embajador, tan corteses como entendidos y amigos de
buenas letras, se llegaron a mí y a otros capellanes del cardenal mi señor,
deseosos de saber qué libros de ingenio andaban más validos; y, tocando
acaso en éste que yo estaba censurando, apenas oyeron el nombre de Miguel
de Cervantes, cuando se comenzaron a hacer lenguas, encareciendo la
estimación en que, así en Francia como en los reinos sus confinantes, se
tenían sus obras: la Galatea, que alguno dellos tiene casi de memoria la
primera parte désta, y las Novelas. Fueron tantos sus encarecimientos,
que me ofrecí llevarles que viesen el autor dellas, que estimaron con mil
demostraciones de vivos deseos. Preguntáronme muy por menor su edad, su
profesión, calidad y cantidad. Halléme obligado a decir que era viejo,
soldado, hidalgo y pobre, a que uno respondió estas formales palabras:
''Pues, ¿a tal hombre no le tiene España muy rico y sustentado del erario
público?'' Acudió otro de aquellos caballeros con este pensamiento y con
mucha agudeza, y dijo: ''Si necesidad le ha de obligar a escribir, plega a
Dios que nunca tenga abundancia, para que con sus obras, siendo él pobre,
haga rico a todo el mundo''. Bien creo que está, para censura, un poco
larga; alguno dirá que toca los límites de lisonjero elogio; mas la verdad
de lo que cortamente digo deshace en el crítico la sospecha y en mí el
cuidado; además que el día de hoy no se lisonjea a quien no tiene con qué
cebar el pico del adulador, que, aunque afectuosa y falsamente dice de
burlas, pretende ser remunerado de veras. En Madrid, a veinte y siete de
febrero de mil y seiscientos y quince.
El licenciado Márquez Torres.
PRIVILEGIO
Por cuanto por parte de vos, Miguel de Cervantes Saavedra, nos fue fecha
relación que habíades compuesto la Segunda parte de don Quijote de la
Mancha, de la cual hacíades presentación, y, por ser libro de historia
agradable y honesta, y haberos costado mucho trabajo y estudio, nos
suplicastes os mandásemos dar licencia para le poder imprimir y privilegio
por veinte años, o como la nuestra merced fuese; lo cual visto por los del
nuestro Consejo, por cuanto en el dicho libro se hizo la diligencia que la
premática por nos sobre ello fecha dispone, fue acordado que debíamos
mandar dar esta nuestra cédula en la dicha razón, y nos tuvímoslo por bien.
Por la cual vos damos licencia y facultad para que, por tiempo y espacio de
diez años, cumplidos primeros siguientes, que corran y se cuenten desde el
día de la fecha de esta nuestra cédula en adelante, vos, o la persona que
para ello vuestro poder hobiere, y no otra alguna, podáis imprimir y vender
el dicho libro que desuso se hace mención; y por la presente damos licencia
y facultad a cualquier impresor de nuestros reinos que nombráredes para que
durante el dicho tiempo le pueda imprimir por el original que en el nuestro
Consejo se vio, que va rubricado y firmado al fin de Hernando de Vallejo,
nuestro escribano de Cámara, y uno de los que en él residen, con que antes
y primero que se venda lo traigáis ante ellos, juntamente con el dicho
original, para que se vea si la dicha impresión está conforme a él, o
traigáis fe en pública forma cómo, por corretor por nos nombrado, se vio y
corrigió la dicha impresión por el dicho original, y más al dicho impresor
que ansí imprimiere el dicho libro no imprima el principio y primer pliego
dél, ni entregue más de un solo libro con el original al autor y persona a
cuya costa lo imprimiere, ni a otra alguna, para efecto de la dicha
correción y tasa, hasta que antes y primero el dicho libro esté corregido y
tasado por los del nuestro Consejo, y estando hecho, y no de otra manera,
pueda imprimir el dicho principio y primer pliego, en el cual imediatamente
ponga esta nuestra licencia y la aprobación, tasa y erratas, ni lo podáis
vender ni vendáis vos ni otra persona alguna, hasta que esté el dicho libro
en la forma susodicha, so pena de caer e incurrir en las penas contenidas
en la dicha premática y leyes de nuestros reinos que sobre ello disponen; y
más, que durante el dicho tiempo persona alguna sin vuestra licencia no le
pueda imprimir ni vender, so pena que el que lo imprimiere y vendiere haya
perdido y pierda cualesquiera libros, moldes y aparejos que dél tuviere, y
más incurra en pena de cincuenta mil maravedís por cada vez que lo
contrario hiciere, de la cual dicha pena sea la tercia parte para nuestra
Cámara, y la otra tercia parte para el juez que lo sentenciare, y la otra
tercia parte par el que lo denunciare; y más a los del nuestro Consejo,
presidentes, oidores de las nuestras Audiencias, alcaldes, alguaciles de la
nuestra Casa y Corte y Chancillerías, y a otras cualesquiera justicias de
todas las ciudades, villas y lugares de los nuestros reinos y señoríos, y a
cada uno en su juridición, ansí a los que agora son como a los que serán de
aquí adelante, que vos guarden y cumplan esta nuestra cédula y merced, que
ansí vos hacemos, y contra ella no vayan ni pasen en manera alguna, so pena
de la nuestra merced y de diez mil maravedís para la nuestra Cámara. Dada
en Madrid, a treinta días del mes de marzo de mil y seiscientos y quince
años.
YO, EL REY.
Por mandado del Rey nuestro señor:
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